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NORMA CHILENA PARA GUANTES DE PROTECCIÓN PERSONAL

Alcances

Hasta  la fecha, no hay Norma Chilena (NCH), que aplique a los guantes de  materiales sintéticos, que evalúe sus propiedades de resistencia química,  mecánica o térmica.

En la actualidad, los estándares en Chile, se enfocan principalmente en los guantes fabricados en Cuero de origen animal (Vacuno), guantes textiles, guantes de caucho natural (Látex) “quirúrgicos” de  un solo uso y en guantes  dieléctricos. No hay ninguna norma para guantes de materiales sintéticos más que los mencionados.

Cierto es que el  Decreto Supremo DS594 establece en su artículo 54 que “Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud”.

Según lo indicado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 181, la autoridad ha establecido que

“los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.”

A su vez el Decreto Supremo N° 18 y el Decreto Supremo N° 173 establecen que el Instituto de

Salud Pública es el encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a los laboratorios que se interesen en certificar elementos de protección personal en Chile.

Considerando lo anteriormente expuesto, se desprende que todo elemento de protección personal

que se comercialice en el país debe estar certificado, sin embargo, para que esto ocurra se debe cumplir lo siguiente:

1) Debe existir una norma chilena oficial emitida por el INN (Instituto nacional de

Normalización), que establezca los ensayos o pruebas que se deben realizar para certificar la calidad del elemento de protección personal.

2) Debe haber un laboratorio nacional, autorizado por el Instituto de Salud Pública (ISP), que cuente con las capacidades técnicas para realizar los ensayos o pruebas establecidos en la norma oficial respectiva, para certificar un elemento de protección personal determinado. Esta autorización dura 3 años, la cual es renovable.

En vista a lo anterior,  se concluye que si no existe normativa nacional relacionada con el elemento de protección personal a certificar, y/o, si no existe un laboratorio autorizados  por el ISP para certificar un determinado tipo de EPP, no resulta aplicable la exigencia establecida en el Decreto

Supremo N° 18. Para responder a consultas acerca de cómo proceder cuando los EP.P. no se pueden certificar en Chile, el Instituto de Salud Pública emitió la Resolución Exenta N° 12033, la cual señala en su punto 5: “Actualmente se comercializan algunos tipos de EPP para los cuales no existe servicio de certificación en el país.

Dado que la reglamentación vigente no señala disposición alguna respecto de cómo deben actuar los empleadores y usuarios, los fabricantes, importadores y comercializadores de EPP, y la autoridad sanitaria, frente a tal situación, el Instituto recomienda lo siguiente:

 

a) Aceptar la comercialización de este tipo de productos certificados bajo norma extranjera.

b) Consecuentemente, que fabricantes, importadores o comercializadores de tales productos

dispongan de los documentos, información y marcado que establezcan tales normas, para el

conocimiento de sus clientes según solicitud.”