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La División de Elementos de Protección Personal, de Patricio Lioi y Compañía Ltda., queremos informar a nuestros usuarios y distribuidores, de nuestro compromiso y preocupación, en velar que nuestros productos, den cumplimiento a lo dispuesto en la legislación nacional, lo que permitirá entregar tranquilidad a nuestros usuarios finales, según lo dispuesto en los siguientes enunciados:

Según lo indicado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 181, la autoridad ha establecido que “los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.”

A su vez el Decreto Supremo N° 18 y el Decreto Supremo N° 173 establecen que el Instituto de Salud Pública es el encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a los laboratorios que se interesen en certificar elementos de protección personal en Chile.

Considerando lo anteriormente expuesto, se desprende que todo elemento de protección personal que se comercialice en el país debe estar certificado, sin embargo, para que esto ocurra se debe cumplir lo siguiente:

1) Debe existir una norma chilena oficial emitida por el INN (Instituto nacional de normalización), que establezca los ensayos o pruebas que se deben realizar para certificar la calidad del elemento de protección personal. 

 

2) Debe haber un laboratorio nacional, autorizado por el Instituto de Salud Pública (ISP), que cuente con las capacidades técnicas para realizar los ensayos o pruebas establecidos en la norma oficial respectiva, para certificar un elemento de protección personal determinado. Esta autorización dura 3 años, la cual es renovable.

Por lo tanto se concluye que si no existe normativa nacional relacionada con el elemento de protección personal a certificar, y/o, si no existe un laboratorio autorizados por el ISP para certificar un determinado tipo de EPP, no resulta aplicable la exigencia establecida en el Decreto Supremo N° 18. Para responder a consultas acerca de cómo proceder cuando los EP.P. no se pueden certificar en Chile, el Instituto de Salud Pública emitió la Resolución Exenta N° 12033, la cual señala en su punto 5: “Actualmente se comercializan algunos tipos de EPP para los cuales no existe servicio de certificación en el país.

Por expresado anteriormente, puedo indicar que nuestros productos, Force Protection, asociados a la protección de manos, se encuentran en la etapa de certificación por un laboratorio extranjero, bajo los estándares o normativas Europeas CE-EN, lo que indica la norma EN-388, EN-407, EN-511, según sea la orientación de trabajo y a la exposición al riesgos asociado. Por esta misma razón una vez que contemos con la documentación respectiva, procederemos a la incorporación en el Registro Voluntario de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal del Instituto de Salud Pública de Chile “ISP”